Perros Potencialmente Peligrosos
19/05/2017

Real Decreto 1570/2007 del 30 de noviembre, por el que se modifica el real decreto de 287/2002 del 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 del 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Animales potencialmente peligrosos: 

1) Se considerarán perros potencialmente peligrosos los animales que pertenezcan a una de estas razas o sean producto de cruces de alguna de ellas: 

- Akita Inu
- American Staffordshire terrier
- Dogo argentino
- Fila brasileiro
- Pitbull terrier
- Rottweiler
- Staffordshire bull terrier
- Tosa Inu

2) También se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que se correspondan con todas o la mayoría de estas características:

a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. 

La potencial peligrosidad de cada perro será apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario. 
Licencia de tenencia de perros potencialmente peligrosos:

Para obtener la licencia para la tenencia de uno de estos perros se requiere:
1. Ser mayor de edad. 
2. No haber sido condenado por delitos agresión, asociación con banda armada o de narcotráfico y no estar privado del derecho de tenencia de este tipo de animales (certificado negativo de antecedentes penales) 
3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves conforme a ley de tenencia de animales potencialmente peligrosos. 
4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estos certificados se expedirán en un centro en el que se realicen tests psicotécnicos y tendrán un plazo de validez de un año.

4.a: Certificado de aptitud física: No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio. 
4.b: Certificado de aptitud psicológica: se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 

5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). 
La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Medidas de seguridad:

La persona que los conduzca y controle debe llevar la licencia y el certificado de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos 

1) Los perros potencialmente peligrosos en lugares y espacios públicos deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

2) Aquellos que se encuentran en una finca, chalet, patio o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia. 

3) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. 

4) Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip. 

5) Existe un plazo de un mes desde que se adquiere el perro hasta que se tenga la licencia. 

En la Comunidad de Madrid se requiere, para la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos, un certificado veterinario que acredite un buen estado de salud general del perro, que este está al día en sus vacunaciones y desparasitaciones obligatorias y que no presenta trastornos mentales visibles.